LEY FEDERAL de EDUCACION Nº 24.195 |
Sancionada: Abril 14 de 1993 // Promulgada: Abril 29 de 1993
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
TÍTULO
I: Derechos, obligaciones y garantías
TÍTULO
II: Principios Generales
Capítulo
I: De la Política Educativa
Capítulo
II: Del Sistema Educativo Nacional
TÍTULO
III: Estructura del Sistema Educativo Nacional
Capítulo
I: Descripción General
Capítulo
II: Educación Inicial
Capítulo
III: Educación General Básica
Capítulo
IV: Educación Polimodal
Capítulo
V: Educación Superior
Capítulo
VI: Educación Cuaternaria
Capítulo
VII: Regímenes Especiales
TÍTULO
IV: Educación No Formal
TÍTULO
V: De la Enseñanza de Gestión Privada
TÍTULO
VI: Gratuidad y Asistencialidad
TÍTULO
VII: Unidad Escolar y Comunidad Educativa
TÍTULO
VIII: Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa
TÍTULO
IX: De la Calidad de la Educación y su Evaluación
TÍTULO
X: Gobierno y Administración
Capítulo
I: Del Ministerio de Cultura y Educación
Capítulo
II: Del Consejo Federal de Cultura y Educación
Capítulo
III: De las Autoridades Jurisdiccionales
TÍTULO
XII Disposiciones Transitorias y Complementarias
El Senado y
Cámara de Diputados de
Artículo 1
- El derecho constitucional de enseñar y aprender queda regulado, para su
ejercicio en todo el territorio argentino, por la presente ley que, sobre la
base de principios, establece los objetivos de la educación en tanto bien
social y responsabilidad común, instituye las normas referentes a la
organización y unidad del Sistema Nacional de Educación, y señala el inicio y
la dirección de su paulatina reconversión para la continua adecuación a las
necesidades nacionales dentro de los procesos de integración.
Artículo 2
- El Estado Nacional tiene la responsabilidad principal e indelegable de fijar
y controlar el cumplimiento de la política educativa, tendiente a conformar una
sociedad argentina justa y autónoma, a la vez que integrada a la región, al
continente y al mundo.
Artículo 3
- El Estado Nacional, las Provincias y
Artículo 4
- Las acciones educativas son responsabilidad de la familia, como agente
natural y primario de la educación, del Estado Nacional como responsable principal,
de las Provincias, los Municipios,
Artículo 5
- El Estado Nacional deberá fijar los lineamientos de la política educativa
respetando los siguientes derechos, principios y criterios:
El
fortalecimiento de
El
afianzamiento de
La
consolidación de
El
desarrollo social, cultural, científico, tecnológico y el crecimiento económico
del país.
La libertad
de enseñar y aprender.
La
concreción de una efectiva igualdad de oportunidades y posibilidades para todos
los habitantes y el rechazo a todo tipo de discriminación.
La equidad,
a través de la justa distribución de los servicios educacionales a fin de
lograr la mejor calidad posible y resultados equivalentes a partir de la
heterogeneidad de la población.
La
cobertura asistencial y, la elaboración de programas especiales para
posibilitar el acceso, permanencia y egreso de todos los habitantes al sistema
educativo propuesto por la presente ley.
La educación
concebida como proceso permanente.
La
valorización del trabajo, como realización del hombre y la sociedad y como eje
vertebrado del proceso social y educativo.
La
integración de las personas con necesidades especiales, mediante el pleno
desarrollo de sus capacidades.
El
desarrollo de una conciencia sobre nutrición, salud e higiene, profundizando su
conocimiento y cuidado como forma de prevención de las enfermedades y de las
dependencias psicofísicas.
El fomento
de las actividades físicas y deportivas, para posibilitar el desarrollo
armónico e integral de las personas.
La
conservación del medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de ser
humano como integrante del mismo.
La
superación de todo estereotipo discriminatorio en los materiales didácticos.
La
erradicación del analfabetismo, mediante la educación de los jóvenes y adultos
que no hubieran completado la escolaridad obligatoria.
La
armonización de las acciones educativas formales, con la actividad no formal
ofrecida por los diversos sectores de la sociedad y las modalidades informales
que surgen espontáneamente en ella.
El
estimulo, promoción y apoyo a las innovaciones educativas y, a los regímenes
alternativos de educación, particularmente los sistemas abiertos y a distancia.
El derecho
de las comunidades aborígenes a preservar sus pautas culturales y al
aprendizaje y enseñanza de su lengua, dando lugar a la participación de sus
mayores en el proceso de enseñanza.
El
establecimiento de las condiciones que, posibiliten el aprendizaje de conductas
de convivencia social, pluralista y participativa.
La
participación de la familia, la comunidad, las asociaciones docentes legalmente
reconocidas y las organizaciones sociales.
El derecho
de los padres como integrante de la comunidad educativa a asociarse y a
participar en organizaciones de apoyo a la gestión educativa.
El derecho
de los alumnos a que se respete su integridad, dignidad, libertad de
conciencia, de expresión y a recibir orientación.
El derecho
de los docentes universitarios a la libertad de cátedra y de todos los docentes
a la dignificación y jerarquización de su profesión.
La
participación del Congreso de
Artículo 6
- El Sistema Educativo posibilitara la formación integral y permanente del
hombre y la mujer, con vocación Nacional, proyección Regional y Continental y
visión Universal, que se realicen como personas en las dimensiones cultural,
social, estética, ética y religiosa, acorde con sus capacidades, guiados por
los valores de vida, libertad, bien, verdad, paz, solidaridad, tolerancia,
igualdad y justicia. Capaces de elaborar, por decisión existencial, su propio
proyecto de vida. Ciudadanos responsables, protagonistas críticos, creadores y
transformadores de
Artículo 7
- El Sistema Educativo esta integrado por los servicios educativos de las
jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, que incluyen los de las
entidades de gestión privada reconocidas.
Artículo 8
- El Sistema Educativo asegurara, a todos los habitantes del país el ejercicio
efectivo de su derecho a aprender, mediante la igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin discriminación alguna.
Artículo 9
- El Sistema Educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto,
prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad
regional.
Artículo 10
- La estructura del Sistema Educativo, que será implementada en forma gradual y
progresiva, estará integrada por:
Educación
inicial,
constituida por el Jardín de Infantes para niños/as de
Educación
General Básica,
obligatoria, de 9 Años de duración a partir de los 6 Años de edad, entendida
como una unidad pedagógica integral y organizada en ciclos, según lo
establecido en el artículo 15.
Educación
Polimodal, después del cumplimiento de
Educación
Superior, Profesional y Académica de Grado, luego de cumplida
Artículo 11
- El Sistema Educativo comprende, también, otros regímenes especiales que
tienen por finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas
por
Las Provincias y
Artículo 12 - Los niveles, ciclos y regímenes especiales que integren las estructura del sistema educativo deben articularse, a
fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje y continuidad, y asegurar
la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as.
* En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigirá el
cumplimiento cronológico de los anteriores sino la acreditación, mediante
evaluación por un jurado de reconocida competencia, de las aptitudes y
conocimientos requeridos.
Artículo 13
- Los objetivos de
b) Favorecer el proceso de maduración del niño/a en lo sensorio motor, la
manifestación lúdica y estética, la iniciación deportiva y artística, el
crecimiento socio-afectivo y los valores éticos.
c) Estimular hábitos de integración social de convivencia grupal, de
solidaridad y cooperación y de conservación del medio ambiente.
d) Fortalecer la vinculación entre
e) Prevenir y atender las desigualdades físicas, psíquicas y sociales
originadas en deficiencias de orden biológico, nutricional, familiar y
ambiental mediante programas especiales y acciones articuladas con otras
Instituciones Comunitarias.
Artículo 14 - Todos los Establecimientos que presten este servicio, sean de
gestión estatal o privada, serán autorizados y supervisados por las autoridades
educativas de las Provincias y
Artículo 15
- Los objetivos de
a) Proporcionar una formación básica común a todos los niños y adolescentes del
país garantizando su acceso, permanencia y promoción y la igualdad en la
calidad y logros de los aprendizajes.
b) Favorecer el desarrollo individual, social y personal para un desempeño
responsable, comprometido con la comunidad, consciente de sus deberes y derechos,
y respetuoso de los de los demás.
c) Incentivar la búsqueda permanente de la verdad, desarrollar el juicio critico y hábitos valorativos y favorecer el desarrollo de
las capacidades físicas, intelectuales, afectivo-volitivas, estéticas y los
valores éticos y espirituales.
d) Lograr la adquisición y el dominio instrumental de los saberes
considerados socialmente significativos: comunicación verbal y escrita,
lenguaje y operatoria matemática, ciencias naturales y ecología, ciencias
exactas, tecnología e informática, ciencias sociales y cultura nacional,
Latinoamericana y Universal
e) Incorporar el trabajo como metodología pedagógica, en tanto síntesis entre
teoría y práctica, que fomenta la reflexión sobre la realidad, estimula el
juicio critico y es medio de organización y promoción comunitaria.
f) Adquirir hábitos de higiene y de preservación de la salud en todas sus
dimensiones.
g) Utilizar la educación física y el deporte como elemento indispensable para
desarrollar con integralidad la dimensión psicofísica.
h) Conocer y valorar críticamente nuestra tradición y patrimonio cultural, para
poder optar por aquellos elementos que mejor favorezcan el desarrollo integral
como persona.
Artículo 16
- Los objetivos del ciclo polimodal son:
a) Preparar para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
de ciudadano/a en una sociedad democrática moderna, de manera de lograr una
voluntad comprometida con el bien común, para el uso responsable de la libertad
y para la adopción de comportamientos sociales de contenido ético en el plano
individual, familiar, laboral y comunitario.
b) Afianzar la conciencia del deber de constituirse en agente de cambio
positivo en su medio social y natural.
c) Profundizar el conocimiento teórico en un conjunto de saberes
agrupados según las orientaciones siguientes: humanística, social, científica y
técnica. d) Desarrollar habilidades instrumentales, incorporando el trabajo
como elemento pedagógico que acrediten para el acceso a los sectores de
producción y del trabajo.
e) Desarrollar una actitud reflexiva y critica ante
los mensajes de los medios de comunicación social.
f) Favorecer la autonomía intelectual y el desarrollo de las capacidades
necesarias para la prosecución de estudios ulteriores.
g) Propiciar la práctica de la educación física y del deporte, para posibilitar
el desarrollo armónico e integral del/la joven y favorecer la preservación de
su salud psicofísica.
Artículo 17 - La organización del ciclo polimodal
incorporara con los debidos recaudos pedagógicos y sociales, el regimen de alternancia entre la institución escolar y las
empresas. Se procurara que las organizaciones empresarias y sindicales asuman
un compromiso efectivo en el proceso de formación, aportando sus iniciativas
pedagógicas, los espacios adecuados y el acceso a la tecnología del mundo del
trabajo y la producción.
Artículo 18
- La etapa Profesional de Grado no Universitario se cumplirá en los Institutos
de Formación Docente o equivalentes y en Institutos de Formación Técnica que
otorgaran Títulos Profesionales y estarán articulados horizontal y
verticalmente con
Artículo
a) Preparar y capacitar para un eficaz desempeño en cada uno de los Niveles del
Sistema Educacional y en las Modalidades mencionadas posteriormente en esta
ley.
b) Perfeccionar con criterio permanente a graduados y docentes en actividad en
los aspectos científico, metodológico, artístico y cultural. Formar
investigadores y administradores educativos.
c) Formar al docente como elemento activo de participación en el sistema
democrático.
d) Fomentar el sentido responsable de ejercicio de la docencia y el respeto por
la tarea educativa.
Artículo 20 - Los Institutos de Formación Técnica tendrán como objetivo el de
brindar formación profesional y reconversion
permanente en las diferentes areas del saber técnico
y practico de acuerdo con los intereses de los alumnos y la actual potencial
estructura ocupacional.
Artículo 21 - La etapa Profesional y Académica de Grado Universitario se
cumplirá en Instituciones Universitarias entendidas como Comunidades de Trabajo
que tienen la finalidad de enseñar, realizar investigación, construir y
difundir bienes y prestar servicios con proyección social y contribuir a la
solución de los problemas argentinos y continentales.
Artículo 22 - Son funciones de las Universidades:
a) Formar y capacitar técnicos y profesionales, conforme a los requerimientos
nacionales y regionales, atendiendo las vocaciones personales y recurriendo a
los adelantos mundiales de las ciencias, las artes y las técnicas que resulten
de interés para el país.
b) Desarrollar el conocimiento en el mas alto nivel
con sentido critico, creativo e interdisciplinario, estimulando la permanente
búsqueda de la verdad.
c) Difundir el conocimiento cientifico-tecnologico para contribuir al permanente mejoramiento de
las condiciones de vida de nuestro Pueblo y la competitividad tecnológica del
país.
d) Estimular una sistemática reflexión intelectual y el estudio de la cultura y
la realidad Nacional, Latinoamericana y Universal.
e) Ejercer la consultoría de organismos Nacionales y Privados.
Artículo 23 - Las Universidades gozan de autonomía académica y autarquía
administrativa y económico-financiera en el marco de la legislación específica.
Artículo 24 - La organización y autorización de Universidades alternativas,
experimentales, de postgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios
tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa
comunitaria, se regirán por una ley específica.
Artículo 25
-
Artículo 26
- El objetivo de
A:
Educación Especial
Artículo 27
- Las Autoridades Educativas de las Provincias y de
El
cumplimiento de la obligatoriedad indicada en el artículo 10 incisos a) y b),
tendrá en cuenta las condiciones personales de educando/a.
Artículo 28
- Los objetivos de
a)
Garantizar la atención de las personas con estas necesidades educativas desde
el momento de su detección. Este servicio se prestara en Centros o Escuelas de
Educación Especial.
b) Brindar una formación individualizada, normalizadora
e integradora, orientada al desarrollo integral de la persona y a una
capacitación laboral que le permita su incorporación al mundo del trabajo y la
producción.
Artículo 29 - La situación de los alumnos/as atendidos en Centros o Escuelas
Especiales será revisada periódicamente por equipos de profesionales, de manera
de facilitar, cuando sea posible y de conformidad con ambos padres, la
integración a las Unidades Escolares Comunes. En tal caso el proceso educativo
estará a cargo del personal especializado que corresponda y se deberán adoptar
criterios particulares de currículo, organización escolar, infraestructura y
material didáctico.
B: Educación de Adultos
Artículo 30 - Los objetivos de
a) El desarrollo integral y la cualificación laboral
de aquellas personas que no cumplieron con la regularidad de
b) Promover la organización de sistemas y programas de formación y reconversion laboral, los que serán alternativos o
complementarios a los de la educación formal.
Estos sistemas se organizaran con la participación concertada de las autoridades
laborales, organizaciones sindicales y empresarias y otras organizaciones
sociales vinculadas al trabajo y la producción.
c) Brindar la posibilidad de acceder a servicios educativos en los distintos
niveles del sistema a las personas que se encuentren privadas de libertad en
establecimientos carcelarios, servicios que serán supervisados por las
autoridades educativas correspondientes.
d) Brindar la posibilidad de alfabetización, bajo la supervision
de las autoridades educativas oficiales, a quienes se encuentren cumpliendo con
el servicio militar obligatorio.
C: Educación Artística
Artículo 31 - Los contenidos de
Artículo 32 - La docencia de las materias artísticas en el Nivel Inicial y en
D: Otros Regímenes Especiales
Artículo 33 - Las Autoridades Educativas Oficiales:
a) Organizaran o facilitaran la organización de programas a desarrollarse en
los Establecimientos Comunes para la detección temprana, la ampliación de la
formación y el seguimiento de los alumnos/as con capacidades o talentos
especiales.
b) Promoverán la organización y el funcionamiento del Sistema de Educación
Abierta y a Distancia y otros Regímenes Especiales alternativos dirigidos a
sectores de la población que no concurran a Establecimientos Presenciales o que requieran Servicios Educativos
Complementarios.
A tal fin, se dispondrá, entre otros medios, de espacios televisivos y
radiales.
c) Supervisaran las acciones educativas impartidas a niños/as y adolescentes
que se encuentren internados transitoriamente por circunstancias objetivas de
carácter diverso. Estas acciones estarán a cargo del personal docente y se
corresponderán con los contenidos curriculares fijados para cada Ciclo del
Sistema Educativo.
En todos los casos que sea posible, se instrumentaran
las medidas necesarias para que estos educandos en situaciones atipicas cursen sus estudios en las Escuelas Comunes del
Sistema, con el apoyo del personal docente especializado.
d) En todos los casos de regímenes especiales se asegurara que el proceso de
enseñanza aprendizaje tenga un valor formativo equivalente al logrado en las
etapas del sistema formal.
Artículo 34 - El Estado nacional promoverá programas, en coordinación con las
pertinentes jurisdicciones de rescate y fortalecimiento de lenguas y culturas
indígenas, enfatizando su carácter de instrumento de integración.
Artículo 35 - Las Autoridades Oficiales:
a) Promoverán la oferta de Servicios de Educación
No Formal vinculados o no con los Servicios de Educación Formal.
b) Propiciaran acciones de capacitación docente para esta área.
c) Facilitaran
a
d) Promoverán convenios con Asociaciones intermedias a los efectos de realizar
programas conjuntos de Educación No Formal que respondan a las demandas de los
sectores que representan.
e) Posibilitaran la organización de Centros Culturales para jóvenes, quienes
participaran en el diseño de su propio programa de actividades vinculadas con
el arte, el deporte, la ciencia y la cultura. Estarán a cargo de personal especializado,
otorgaran las certificaciones correspondientes y se articularan con el Ciclo Polimodal.
f) Facilitaran el uso de la infraestructura edilicia y el equipamiento de las
Instituciones Publicas y de los Establecimientos del Sistema Educativo Formal,
para
g) Protegerán los derechos de los usuarios de los servicios de Educación No
Formal organizados por Instituciones de Gestión Privada que cuenten con
reconocimiento oficial. Aquellos que no tengan este reconocimiento quedaran
sujetos a las normas del derecho común.
Artículo 36
- Los servicios educativos de gestión privada estarán sujetos al reconocimiento
previo y a la supervisión de las autoridades educativas oficiales.
Tendrán derecho a prestar estos servicios los siguientes agentes:
Estos agentes tendrán, dentro del Sistema Nacional de Educación y con sujeción
a las normas reglamentarias, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Derechos: Crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover a su
personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la
utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio;
otorgar certificados y títulos reconocidos; participar del planeamiento
educativo.
b) Obligaciones: Responder a los lineamientos de la política educativa nacional
y jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que respondan a necesidades de
la comunidad, con posibilidades de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo
de servicio (recreativo, cultural, asistencial); brindar toda la información
necesaria para el control pedagógico contable y laboral por parte del Estado.
Artículo 37 - El aporte estatal para atender los salarios docentes de los
establecimientos educativos de gestión privada, se basara en criterios
objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de
Artículo 38 - Los/as docentes de las Instituciones Educativas de Gestión
Privada reconocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de
los/as docentes de Instituciones de Gestión Estatal y deberán poseer títulos
reconocidos por la normativa vigente en cada jurisdicción.
Artículo 39
- El Estado Nacional, las Provincias y
El Estado Nacional realizara el aporte financiero principal al Sistema
Universitario Estatal para asegurar que ese servicio se preste a todos los
habitantes que lo requieran. Las Universidades podrán disponer de otras fuentes
complementarias de financiamiento que serán establecidas por una ley
específica, sobre la base de los principios de gratuidad y equidad.
El Estado Nacional, las Provincias y
Artículo 40 - El Estado Nacional, las Provincias y
a) Garantizar a todos los alumnos/as el cumplimiento de la obligatoriedad que
determina la presente ley, ampliando la oferta de servicios e implementando,
con criterio solidario, en concertación con los Organismos de Acción Social
estatales y privados, Cooperadoras, Cooperativas y otras Asociaciones
Intermedias, programas asistenciales de salud, alimentación, vestido, material
de estudio y transporte para los niños/as y adolescentes de los sectores
sociales mas desfavorecidos. En todos los casos los organismos Estatales y
Privados integraran sus esfuerzos, a fin de lograr la optimizacion
de los recursos, y se adoptaran acciones específicas para las personas que no
ingresan al sistema para las que lo abandonan y para las repitentes.
b) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por
c) Organizar planes asistenciales específicos para los niños/as atendidos por
Los planes y programas de salud y alimentación que se desarrollen en el ámbito
escolar estarán orientados al conjunto de los alumnos/as
Artículo 41
- La unidad escolar como estructura pedagógica formal del sistema y como ámbito
físico y social adoptara criterios institucionales y prácticas educativas
democráticas, establecerá vínculos con las diferentes organizaciones de su
entorno y pondrá a disposición su infraestructura edilicia para el desarrollo
de actividades extraescolares y comunitarias preservando lo atinen te al
destino y funciones específicas del establecimiento.
Artículo 42 -
Artículo 43
- Los Educandos tienen Derecho a:
a) Recibir educación en cantidad y calidad tales que posibiliten el desarrollo
de sus conocimientos, habilidades y su sentido de responsabilidad y solidaridad
social.
b) Ser respetados en su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas,
morales y políticas en el marco de la convivencia democrática.
c) Ser evaluados en sus desempeños y logros, conforme con criterios rigurosa y
científicamente fundados, en todos los niveles, ciclos y regímenes especiales
del sistema, e informados al respecto.
d) Recibir orientación vocacional, académica y profesional, ocupacional que
posibilite su inserción en el mundo laboral o la prosecución de otros estudios
e) Integrar Centros, Asociaciones y Clubes de estudiantes u otras
Organizaciones Comunitarias para participar en el funcionamiento de las
unidades educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida
que avance en los niveles del sistema.
f) Desarrollar sus aprendizajes en edificios que respondan a normas de
seguridad y salubridad que cuenten con instalaciones y equipamiento que
aseguren la calidad y la eficiencia del servicio educativo.
g) Estar amparados por un Sistema de Seguridad Social durante su permanencia en
el establecimiento escolar y en aquellas actividades programadas por las
autoridades educativas correspondientes.
Artículo 44
- Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:
a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educación.
b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en formas
individual o a través de los órganos colegiados representativos de
c) Elegir para sus hijos/as, o pupilos/as, la institución educativa cuyo
ideario responda a sus convicciones filosóficas, éticas o religiosas.
d) Ser informados en forma periódica acerca de la evolución y evaluación del
proceso educativo de sus hijos/as.
Artículo 45 - Los padres o tutores de los alumnos/as, tienen las siguientes
obligaciones:
a) Hacer cumplir a sus hijos/as con
b) Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos/as. c)
Respetar y hacer respetar a sus hijos/as las normas de convivencia de la unidad
educativa.
Artículo 46
- Sin perjuicio de los derechos laborales reconocidos por la normativa vigente
y la que se establezca a través de una legislación específica, se resguardaran
los derechos de todos los trabajadores/as de la educación del ámbito estatal y
privado a:
a) Ejercer su profesión sobre la base del respeto a la libertad de cátedra y a
la libertad de enseñanza, en el marco de las normas pedagógicas y curriculares
establecidas por la autoridad educativa.
b) Ingresar en el sistema mediante un régimen de concursos que garantice la
idoneidad profesional y el respeto por las incumbencias profesionales, y
ascender en la carrera docente, a partir de sus propios méritos y su
actualización profesional.
c) Percibir una remuneración justa por sus tareas y capacitación.
d) El cuidado de la salud y la prevención de enfermedades laborales.
e) Ejercer su profesión en edificios que reúnan las condiciones de salubridad y
seguridad acordes con una adecuada calidad de vida y a disponer en su lugar de
trabajo del equipamiento y de los recursos didácticos necesarios.
f) El reconocimiento de los servicios prestados y el acceso a beneficios
especiales cuando los mismos se realicen en establecimientos de zonas
desfavorables o aisladas.
g) Un sistema previsional que permita, en el
ejercicio profesional, la movilidad entre las distintas jurisdicciones, el
reconocimiento de los aportes y la antigüedad edad acumulada en cualquiera de
ellas.
h) La participación gremial.
i) La capacitación, actualización y nueva formulación en servicio, para
adaptarse a los cambios curriculares requeridos.
Los trabajadores de la educación de establecimientos de gestión privada deberán
poseer títulos habilitantes reconocidos por la
correspondiente jurisdicción educativa para el ejercicio de la profesión, en
cuyo casa tendrán derecho a las condiciones de labor prescriptas en el presente
artículo, con excepción de los incisos a) y b)
Artículo 47 - Serán deberes de los trabajadores de la educación:
a) Respetar las normas institucionales de la comunidad educativa que integran.
b) Colaborar solidariamente en las actividades de
c) Orientar su actuación en función del respeto a la libertad y dignidad del
alumno/a como persona.
d) Su formación y actualización permanente. c) Afianzar el sentido de la
responsabilidad en el ejercicio de la docencia y el respeto por la tarea
educativa.
Artículo 48
- El Ministerio de Cultura y Educación de
A ese fin deberá convocar junto con el Consejo Federal de Cultura y Educación a
especialistas de reconocida idoneidad e independencia de criterio para
desarrollar las investigaciones pertinentes por medio de técnicas objetivas
aceptadas y actualizadas.
El Ministerio de Cultura y Educación deberá enviar un informe anual a
Artículo 49 - La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificara la
adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes
especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la
comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de
la formación docente. Artículo 50 - Las Autoridades Educativas de las
Provincias y de
Artículo 51
- El Gobierno y Administración del Sistema Educativo asegurara el efectivo
cumplimiento de los principios y objetivos establecidos en esta ley, teniendo
en cuenta los criterios de:
-Unidad Nacional.
-Democratización.
-Descentralización y Federalizacion.
-Participación.
-Equidad.
-Intersectorialidad.
-Articulación.
-Transformación e innovación.
Artículo 52 - El Gobierno y Administración del Sistema Educativo es una res ponsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo
Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del de
Artículo 53
- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio especifico,
deberá:
a) Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del
Sistema Nacional de Educación.
b) Establecer, en acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los
objetivos y contenidos básicos comunes de los curriculos
de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza que
faciliten la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as dejando abierto
un espacio curricular suficiente para la inclusión de contenidos que respondan
a los requerimientos Provinciales, Municipales, Comunitarios y Escolares.
c) Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios,
estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del
Consejo Federal de Cultura y Educación.
d) Favorecer una adecuada descentralización de los servicios educativos y
brindar a este efecto el apoyo que requieran las Provincias y
e) Implementar programas especiales para garantizar el ingreso, permanencia y
egreso de los alumnos/as en todos los ciclos y niveles del Sistema Educativo
Nacional, en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación.
f) Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y
financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros
equivalentes, a partir de las heterogeneidades Locales, Provinciales y Regionales.
g) Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de
Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización
del personal docente y no docente del sistema educativo nacional.
h) Coordinar y ejecutar programas de investigación y cooperación con
Universidades y Organismos Nacionales Específicos.
i) Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y asistencia
técnica al sistema entre ellos, los de planeamiento y control: evaluación de
calidad; estadística, investigación, información y documentación; educación a
distancia, informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión
educativas en coordinación con las Provincias y
j) Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y privados
para la difusión de programas educativos-culturales que contribuyan a la
afirmación de
k) Evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo en todas las Jurisdicciones
Niveles, Ciclos y Regímenes Especiales, a partir del diseño de un sistema de
evaluación y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del
Consejo Federal de Cultura y Educación.
l) Dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de
estudios en el extranjero.
ll) Coordinar y gestionar la
cooperación técnica y financiera internacional y bilateral.
m) Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación
técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo, en función
de la reconversion laboral en las empresas
industriales, agropecuarias y de servicios.
n) Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluación del
Sistema Educativo, la que será enviada al Congreso de
Artículo 54
- El Consejo Federal de Cultura y Educación es el ámbito de coordinación y
concertación del Sistema Nacional de Educación y esta presidido por el Ministro
Nacional del área e integrado por el responsable de conducción educativa de
cada Jurisdicción y un representante del Consejo Interuniversitario.
Artículo 55 - La misión del Consejo Federal de Cultura y Educación es unificar
criterios entre las Jurisdicciones, cooperar en la consolidación de
Artículo 56 - El Consejo Federal de Cultura y Educación tiene las funciones
establecidas por las normas de su constitución y cumplirá además las
siguientes:
a) Concertar dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los
Contenidos Básicos Comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las
formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen
el sistema.
b) Acordar los mecanismos que viabilicen el reconocimiento y equivalencia de
estudios, certificados y títulos de la educación formal y no formal en las
distintas Jurisdicciones.
c) Acordar los Contenidos Básicos Comunes de
d) Acordar las exigencias pedagógicas que se requerirán para el ejercicio de la
función docente en cada Rama Artística en los distintos Niveles y Regímenes
especiales del Sistema.
e) Promover y difundir proyectos y experiencias innovadoras y organizar el
intercambio de funcionarios, especialistas y docentes mediante convenios, la constitución
de equipos técnicos interjurisdiccionales y acciones
en común, tendientes a lograr un efectivo aprovechamiento del potencial humano
y de los recursos tecnológicos disponibles en el Sistema Educativo Nacional. f)
Considerar y proponer orientaciones que tiendan a la preservación y desarrollo
de
g) Garantizar la participación en el planeamiento educativo de los padres, las
organizaciones representativas de los trabajadores de la educación y de las
instituciones educativas privadas reconocidas oficialmente.
h) Cooperar en materia de normativa educacional y mantener vínculos con el
Congreso de
Artículo 57 - El Consejo Federal de Cultura y Educación se compone de los
siguientes Organos:
a)
b) El Comité Ejecutivo, desenvolverá sus actividades en el marco de las
resoluciones adoptadas por
c)
Artículo 58 - El Consejo de Cultura y Educación tendrá el apoyo de dos consejos
consultivos:
a) El Consejo Económico Social, integrado por representantes de las
Organizaciones Gremiales Empresarias de
b) El Consejo Técnico Pedagógico estará integrado por especialistas designados
por miembros del Consejo Federal de Cultura y Educación (artículo 54) y dos
especialistas designados por
Artículo 59
- Las autoridades competentes de las Provincias y de
a) Planificar, organizar y administrar el Sistema Educativo de su Jurisdicción
b) Aprobar el currículo de los diversos ciclos, niveles y regímenes especiales
en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Cultura y Educación. c)
Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y
autorizar y supervisar los establecimientos de gestión privada en su
jurisdicción. d) Aplicar con las correspondientes adecuaciones, las decisiones
del Consejo Federal de Cultura y Educación.
e) Evaluar periódicamente el Sistema Educativo en el ámbito de su competencia
controlando su adecuación a las necesidades de su comunidad, a la política
educativa nacional y a las políticas y acciones concertadas en el seno del
Consejo Federal de Cultura y Educación, promoviendo la calidad de la enseñanza
f) Promover la participación de las distintas Organizaciones que integren los
trabajadores de la educación, en el mejoramiento de la calidad de la educación
con aportes técnico-pedagógicos que perfeccionen la práctica educativa, como
así también la de los otros miembros de
Artículo 60
- La inversión en el Sistema Educativo por parte del Estado es prioritaria y se
atenderá con los recursos que determinen los presupuestos Nacional,
Provinciales y de
Artículo 61 - La inversión publica consolidada total en Educación (base 1992:
6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 por
ciento anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del
50 por ciento en el porcentaje (base 1992: 4 por ciento) del producto bruto
interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En
cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de
los montos la cifra que resultare mayor.
Artículo 62 - La diferencia entre estas metas de cumplimiento obligatorio y los
recursos de las fuentes mencionadas en el artículo 60, se financiará con
impuestos directos de asignación específica aplicados a los sectores de mayor
capacidad contributiva.
Artículo 63 - A los efectos de la implementación del artículo 61 el Estado
Nacional, las Provincias y
El mismo será ratificado por ley del Congreso de
a) El compromiso de incremento presupuestario educativo anual de cada
Jurisdicción.
b) El aporte del Estado Nacional para el cumplimiento de las nuevas
obligaciones que la presente ley determina a las Provincias y
c) La definición de procedimientos de auditoría
eficientes que garanticen la utilización de los fondos destinados a Educación
en la forma prevista. d) La implementación de las estructura
y objetivos del Sistema Educativo indicado en la presente ley.
Artículo 64 - El Poder Nacional financiará total o parcialmente programas
especiales de desarrollo educativo que encaren las diversas Jurisdicciones con
la finalidad de solucionar emergencias educativas, compensar desequilibrios
educativos regionales, enfrentar situaciones de marginalidad, o poner en
práctica experiencias educativas de interés nacional, con fondos que a tal fin
le asigne anualmente el presupuesto, o con partidas especiales que se habiliten
al efecto.
Artículo 65 - Las partidas para los Servicios Asistenciales que se presten en y
desde el Servicio Educativo serán adicionales a las metas establecidas en el
artículo 61.
Artículo 66
- El Ministerio de Cultura y Educación y las autoridades educativas de las
Provincias y de
a) La adecuación progresiva de la estructura educativa de las Jurisdicciones a
la indicada por la presente ley, determinando sus ciclos, y los Contenidos
Básicos Comunes del nuevo diseño curricular.
b) Las modalidades del Ciclo Polimodal atendiendo las
demandas del campo laboral, las prioridades comunitarias, regionales y
nacionales y la necesaria articulación con
c) La implementación gradual de la obligatoriedad y la asistencialidad
señaladas para los alumnos/as de
d) La implementación de programas de formación y actualización para la docencia
que faciliten su adaptación a las necesidades de la nueva estructura.
e) La equivalencia de los títulos docentes y habilitantes
actuales en relación con las acreditaciones que se definan necesarias para la
nueva estructura.
Artículo 67 - El presupuesto de
Artículo 68 - Las disposiciones de esta ley son aplicables a todos los Niveles
y Regímenes Especiales Educativos con excepción de las establecidas en los
artículos 48, 53, incisos: b), e), i), k), ll), 54 y
56, inciso a) en relación con las Universidades, aspectos que se rigen por
Artículo 69 - Las Provincias se abocarán a adecuar su Legislación Educativa en
consonancia con la presente ley, y a adoptar los Sistemas Administrativos de
Control y de Evaluación, a efectos de facilitar su óptima implementación.
Artículo 70 - Deróganse todas las disposiciones que
se opongan a la presente ley.
Artículo 71
- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional