PARTE PRIMERA 



TITULO II
DERECHOS


CAPITULO V
DEL MEDIO AMBIENTE


Artículo 35º: Calidad de vida. Todo habitante tiene derecho a un ambiente sano y a que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, la conservación de los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica y la preservación de la flora y fauna. Se prohíbe el ingreso, la instalaciòn o radicación en el territorio provincial de residuos actual o potencialmente tóxicos.

DEL CONSUMIDOR

Artículo 36º: Defensa del consumidor. Los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, en especial del cuidado de los alimentos en general y con estricto control de calidad de los destinados a planes de apoyo nutricional para la infancia y ancianidad, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección; a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones en defensa de sus intereses. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la participación de las organizaciones de usuarios y consumidores en los organismos de control.

DE LA VIVIENDA

Artículo 37º: Acceso a la vivienda. Todo habitante tiene derecho a acceder a una vivienda digna que satisfaga sus necesidades mínimas y de su núcleo familiar.

A este fin el Estado Provincial procurará el acceso a la propiedad de la tierra y dictará leyes especiales de fomento a la construcción de viviendas.

La vivienda única es inembargable de acuerdo a lo establecido en la ley.

DEL DEPORTE

Artículo 38º: Práctica del deporte. El Estado fomenta la práctica del deporte como medio de desarrollo físico, espiritual y comunitario de sus habitantes.