PARTE PRIMERA |
Artículo 39º: Todo ciudadano tiene derecho a elegir
y a ser elegido; a participar en el gobierno de la provincia, directamente
o por medio de sus representantes libremente elegidos. Es el pueblo quien
confiere la autoridad legítima al poder público mediante
elecciones democráticas que habrán de celebrarse periódicamente
con sufragio universal y voto secreto, garantizando la libertad de sufragio.
Artículo 40º: Sufragio. Naturaleza y caracteres. El sufragio es un derecho que corresponde a todos los ciudadanos y una función política que tiene el deber de ejercer. El voto es universal, secreto y obligatorio. Son electores los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional vigente a la respectiva elección y domiciliados en el territorio provincial. Los extranjeros son electores en el ámbito municipal en las condiciones que establezca la Ley.
Artículo 41º: Derecho de iniciativa. La Provincia asegurará a los ciudadanos el derecho de iniciativa para presentar proyectos de Ley ante la Cámara de Diputados, la que deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses a partir de su presentación. La Cámara de Diputados, por mayoría absoluta de votos, sancionará una Ley reglamentaria que no podrá exigir más del cinco por ciento del padrón electoral, a los efectos de viabillizar la iniciativa. No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a la reforma Constitucional, tratados interprovinciales, tributos y presupuesto.
Artículo 42º: Consulta popular. La Legislatura, con mayoria absoluta de votos, podrá someter a consulta popular proyectos de Ley sobre materias de su competencia exclusiva. La Ley no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Provincia lo convertirá en Ley y su promulgación será automática.
No podrán ser objeto del presente procedimiento las leyes que por esta Constitución requieran de mayorías especiales.
La Cámara de Diputados o el Gobernador de la Provincia, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. La Ley reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.