PARTE PRIMERA 



TITULO III


CAPITULO II
PARTIDOS POLITICOS

Artículo 43º: Régimen de los partidos políticos. Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Los ciudadanos tienen el derecho de asociarse libremente en partidos políticos y participar en su organización y funcionamiento. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución. Compete exclusivamente a los partidos políticos postular candidatos para las elecciones provinciales y municipales. Los procedimientos de designación de los mismos son democráticos y con manifestación pública de principios y plataforma. En los cuerpos colegiados las bancas pertenecen a los partidos y, en caso de vacancia, éstos designan de sus listas de suplentes, aprobadas por el Tribunal Electoral para la elección que corresponda, al que la ocupará en su reemplazo.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios, se garantizará en la legislación que regule la actividad de los partidos políticos y en el régimen electoral.