PARTE PRIMERA |
Artículo 44º: Uniformidad de régimen electoral. La ley establece el régimen electoral para toda la Provincia. En caso de que la misma opte por el de mayoría, debe asegurar la representación proporcional de las minorías.
La autoridad comicial dispone de la fuerza pública a los efectos de asegurar la regularidad del acto.
Todos los electores gozan durante el acto comicial de inmunidad de arresto, salvo el caso de flagrante delito o de orden de autoridad competente.
El Poder Ejecutivo puede suspender el comicio excepcionalmente por fuerza mayor, de conformidad a los casos determinados por Ley.
Los comicios provinciales y municipales que se celebren en el territorio provincial se harán utilizando el padrón electoral nacional.
Artículo 45º: Simultaneidad electoral. En caso de elecciones concurrentes con las de autoridades nacionales, podrá, adherirse la Provincia al régimen de simultaneidad que establezcan las leyes de la Nación.
Artículo 46º: Tribunal electoral. El Tribunal Electoral de la Provincia será presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia e integrado, además, por el Fiscal de Estado, el Vicepresidente primero de la Cámara de Diputados, un diputado de la mayoría y un diputado de la primera minoría. En caso de impedimento serán subrogados por sus reemplazantes legales. Actuará como Fiscal del Tribunal el Fiscal del Superior Tribunal de Justicia.
Tendrá como atribuciones:
1. Disponer lo necesario para la organización y funcionamiento de todos los comicios provinciales y municipales, para lo cual se establece la simultaneidad de los mismos. A tal efecto, en los casos que fuere necesario, se proveerá por ley a la prórroga o acortamiento de los mandatos en oportunidad de la primera elección que se celebre.
2. Oficializar las candidaturas y aprobar las boletas que se utilicen para los comicios.
3.Practicar el escrutinio definitivo, proclamar a los electos y otorgar sus diplomas. Asimismo, establecer la nómina de los suplentes que podrán acceder a la función . Queda consagrado a tal fin la igualdad de régimen de acceso para las mayorías como para las minorías, debiendo en ambos casos proclamar como primeros suplentes a los titulares que no les corresponda el cargo.
4. Juzgar la validez de las elecciones provinciales y municipales.
5. Confeccionar, en su caso, los padrones electorales.