PARTE PRIMERA 



TITULO IV

CAPITULO UNICO
DEBERES

Artículo 47 º: Es deber de todo habitante honrar y defender a la Patria y la provincia, resguardar y proteger los intereses y el patrimonio cultural y material de la Nacion y de la provincia, cumplir y hacer cumplir la Contitución Nacional y esta Constitución provincial y las demás leyes, decretos y normas que se dicten en su consecuencia; cumplir y hacer cumplir los tratados interprovinciales, contribuir a los gastos que demande la organización social y política del Estado, armarse en defensa de la Patria en la forma que lo establezcan y determinen las leyes y demás normas aplicadas por las autoridades establecidas por la Constitución Nacional; prestar servicios civiles en caso de que las leyes por razones de solidaridad social así lo requieran; formarse y educarse en la medida de su vocación y de acuerdo a las necesidades sociales; evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.