| PARTE PRIMERA |
La gestión administrativa y técnica de la educación compete a un Consejo General de Educación, entidad descentralizada y colegiada integrada por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo y cuatro Vocales, nombrados dos por el Poder Ejecutivo con acuerdo legislativo y dos por elección directa de los docentes, cuyas funciones y atribuciones serán establecidas por ley.
Artículo 74º: Dependerá del Consejo General de Educación la organización, integración y administración de los distintos niveles de enseñanza, con excepción de la educación superior que dependerá de la Universidad Provincial, la que se regirá por los principios de la autonomía; y de la educación pública de gestión privada, que estará a cargo también de un organismo especial.
Artículo 75º: El Consejo General de Educación preservará la compatibilidad de los planes y programas de la enseñanza municipal con sus similares de la Provincia.
Artículo 76º: Financiamiento. Los fondos destinados
a la educación son considerados como un financiamiento privilegiado.
Se forman con las partidas previstas en el presupuesto provincial que
se asignen a ese fin, que no serán inferiores al treinta por ciento
(30%) de los recursos fiscales. A ese monto deberán adicionarse
los aportes de la Nación, las donaciones, herencias vacantes y demás
recursos que fije la ley .
Los recursos destinados a la educación no pueden ser orientados a fines distintos a los que fueron asignados. En ningún caso pueden trabarse embargos o seguirse ejecuciones sobre rentas, bienes y fondos públicos asignados a la educación.