PARTE PRIMERA 



TITULO VI


 CAPITULO IV
 
 
Artículo 82º: Cultura. La Provincia garantiza a todos los habitantes el derecho a acceder a la cultura y elimina toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural. Promueve las manifestaciones culturales individuales o colectivas. La legislación protegerá la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras, el patrimonio artístico y los espacios culturales. El acervo histórico, arqueológico, artístico y documental, forma parte del patrimonio cultural de la Provincia y está bajo la guarda del Estado .

Artículo 83º: El Estado promueve la organización, sostenimiento y difusión de museos, bibliotecas populares y de un sistema de bibliotecas públicas de carácter general, cuyo funcionamiento y distribución geográfica será regulado por ley, que garanticen el libre acceso del conocimiento de la población y fomente el hábito y goce de la lectura.

Artículo 84º: Ciencia y Técnica .El Estado fijará la política de ciencia y técnica con participación de los sectores de la producción, de la ciencia y de la tecnología. Coordinará la actuación de los distintos centros de investigación y desarrollo provincial con los regionales, nacionales e internacionales, promoviendo la transferencia de los resultados a los distintos sectores de la comunidad.

Artículo 85º: Educación Permanente. El Estado asegurará el acceso a la educación y su permanencia como derecho del individuo, a fin de que toda persona pueda iniciar, retomar, completar, actualizar o perfeccionar su formación en cualquier edad, nivel o circunstancia. Además, a través del Consejo General de Educación, fijará políticas que tiendan a la creación, fomento y desarrollo de los Centros Estudiantiles, cuyas finalidades y la orientación de su actividad estarán determinadas por la ley.