PARTE PRIMERA 



TITULO VII


CAPITULO UNICO
ADMINISTRACION PUBLICA
 
 
Artículo 86º.- Principios Generales. La administración pública, sus funcionarios y agentes sirven exclusivamente a los intereses del Pueblo. Actúa de acuerdo con el principio de publicidad de las normas y actos.

La descentralización administrativa es dispuesta siempre por ley, atendiendo los intereses y necesidades de las diferentes regiones de la Provincia.

Artículo 87º.- Incompatibilidad. Es incompatible el desempeño simultáneo de dos o más cargos públicos, provinciales y municipales, salvo la docencia y las excepciones que determine la Ley.

Artículo 88º.- Declaración jurada y remuneración extraordinaria. Los funcionarios y magistrados deben presentar declaración jurada de su patrimonio al iniciar y concluir su gestión en la forma que determine la ley.

No puede dictarse norma alguna que tenga por objeto acordar remuneración extraordinaria a ningún miembro de los poderes públicos, por servicios prestados o que se le encomienden en el ejercicio de su función.

Artículo 89º.- Carrera Administrativa. La carrera administrativa constituye un derecho de los agentes públicos de todos los poderes y organismos provinciales y municipales.

La ley organiza la carrera administrativa sobre las siguientes bases:

1. Determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa.

2. El ingreso se produce mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.

3. El agente de carrera goza de estabilidad.

4. Corresponde igual remuneración por igual función.

5. Derecho a la permanente capacitación.

6. Derecho a participar a través de sus representantes, en los órganos colegiados de administración de los entes
descentralizados, de acuerdo a los términos de las pertinentes leyes.

Artículo 90º.- Derecho de agremiación. Se garantiza a los agentes públicos el --derecho de agremiarse libremente en sindicatos, que pueden:

1. Concertar convenios colectivos de trabajo.

2. Recurrir a la conciliación y al arbitraje.

3. Ejercer el derecho de huelga, conforme a la reglamentación, que asegure el mantenimiento de los servicios públicos
esenciales.