PARTE PRIMERA |
Artículo 96º.- Actividad Económica. La actividad económica se orienta al servicio del hombre y al progreso de la comunidad. La iniciativa económica es privada y libre.
Los poderes públicos promueven la distribución equitativa de la riqueza, alientan la libre competencia, controlan la concentración monopólica y sancionan la usura y la especulación abusiva.
Artículo 97º.- Participación en la administración y ganancias de las empresas. Los poderes públicos estimulan, con incentivos adecuados, a las empresas privadas que hagan partícipe al trabajador en sus ganancias, control de su producción y colaboración en su dirección.
Artículo 98º.- Cooperativas y Mutuales. El Estado reconoce la función económica y social de las cooperativas y mutuales y alienta su formación y desarrollo. Deberán estar inscriptas y autorizadas para funcionar.
Las cooperativas y mutuales que colaboren con los fines del Estado en
el desarrollo económico de la Provincia, gozan de
especial apoyo oficial en materia impositiva, según lo establezca
la ley.
Artículo 99º.-: Función social de la propiedad.. La propiedad privada es inviolable y nadie puede ser privado de ella sino en virtud de sentencia fundada en ley.
El ejercicio del derecho de propiedad encuentra sus limitaciones en la función social que debe cumplir.
La confiscación de bienes está abolida para siempre. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.
Artículo 100º.- Desarrollo económico social. El Estado asume el compromiso de:
- Desarrollar políticas orientadas a la obtención del pleno empleo.
- Fomentar la producción agraria y su desarrollo tecnológico.
- Estabilizar la población rural y procurar su acceso a la propiedad.
-Estimular la industrialización en la Provincia promoviendo, preferentemente, la relacionada con la transformación de las materias primas locales. Promueve también la radicación de capitales y de tecnología, así como de las pequeñas y medianas empresas.
- Colaborar con la actividad privada en el desarrollo de nuevos mercados nacionales e internacionales para la producción local.
- Elaborar planes de colonización de las tierras, orientados a su aprovechamiento económico y social, con preferencia en la adjudicación para la explotación directa y racional por el ocupante, su familia y grupos organizados como cooperativas.
- Establecer en la Provincia zonas promocionales para los emprendimientos particulares, estatales o mixtos.
Artículo 101º.- Participación sectorial. Los poderes públicos, en consulta con los sectores productivos y del trabajo, establecen planes económico-sociales indicativos para el sector privado de la economía e imperativos para el sector público provincial y municipal. Dichos planes procurarán la creación de regiones geoeconómicas para el desarrollo equilibrado, armónico e integral de la Provincia, conjugando los intereses de sus diversas regiones con los de las provincias del norte argentino y de la Nación.
Una ley dispondrá la creación del Consejo Económico Social integrado por representantes de la producción, el trabajo, de los profesionales universitarios, la ciencia y la tecnología. Dicho Consejo es órgano de consulta de los poderes públicos y su participación podrá ser requerida en la elaboración de los planes económico-sociales y en las políticas científicas y tecnológicas.
Artículo 102º.- Crédito. Es obligación de los poderes públicos velar por la orientación del crédito hacia tareas productivas, impidiendo la especulación. Ello, dentro del marco de las competencias provinciales y sin perjuicio de las nacionales en materia de moneda y crédito.
Artículo 103º.- Servicios Públicos. Los servicios públicos corresponden originariamente a la Provincia o a los municipios. Se prestan en forma directa o indirecta, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios. Deberá organizarse por ley un Ente Regulador de los servicios públicos privatizados, a privatizarse o concesionados.