PARTE PRIMERA |
La duración del mandato de los miembros del Consejo será de dos años.
Este organismo podrá proponer planes generales de obras hidráulicas, obras de irrigación, canales, cauces de riego y todas las cuestiones que deriven de la administración y distribución de las aguas para uso agropecuario.
Artículo 111º: Será imprescindible el aforo de los ríos y canales de la provincia para acordar nuevas concesiones de agua o ampliar las zonas de cultivo. El Consejo de Aguas deberá hacer los estudios previos pertinentes.
Artículo 112º.- Régimen forestal. Los poderes públicos promueven el aprovechamiento racional de los bosques, resguardan la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquellas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación.
Para alcanzar tales fines, los poderes públicos ejercen las facultades inherentes al poder de policía. La ley reglamentará la entrega a la explotación privada de las superficies boscosas, estableciendo el régimen de concesiones y su fiscalización, basado preferentemente en programas de desarrollo industrial y agropecuario.
Artículo 113º: De las fuentes de energía. Los poderes públicos promueven la utitilización y conservación de las fuentes de energía y estimulan la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.
Artículo 114º: Turismo. El Estado Provincial fomenta y coordina las políticas de desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, como fuente inagotable de recursos de relevante importancia en nuestra economía provincial.