PARTE PRIMERA 



TITULO IX
ECONOMÍA Y RECURSOS


CAPITULO III
DEL CONSEJO DE AGUAS PARA USO AGROPECUARIO
 
 
Artículo 110º: Todos los asuntos referentes al uso de las aguas para riego, deberán estar a cargo de un organismo constituido por un presidente designado por el Poder Ejecutivo y seis vocales: tres de ellos nombrados de igual forma que el Presidente y tres directamente por los regantes que tengan concesiones permanentes de riego y figuren en el padrón correspondiente.

La duración del mandato de los miembros del Consejo será de dos años.

Este organismo podrá proponer planes generales de obras hidráulicas, obras de irrigación, canales, cauces de riego y todas las cuestiones que deriven de la administración y distribución de las aguas para uso agropecuario.

Artículo 111º: Será imprescindible el aforo de los ríos y canales de la provincia para acordar nuevas concesiones de agua o ampliar las zonas de cultivo. El Consejo de Aguas deberá hacer los estudios previos pertinentes.

Artículo 112º.- Régimen forestal. Los poderes públicos promueven el aprovechamiento racional de los bosques, resguardan la supervivencia, conservación, mejoramiento de las especies y reposición de aquellas de mayor interés, a través de la forestación y reforestación.

Para alcanzar tales fines, los poderes públicos ejercen las facultades inherentes al poder de policía. La ley reglamentará la entrega a la explotación privada de las superficies boscosas, estableciendo el régimen de concesiones y su fiscalización, basado preferentemente en programas de desarrollo industrial y agropecuario.

Artículo 113º: De las fuentes de energía. Los poderes públicos promueven la utitilización y conservación de las fuentes de energía y estimulan la investigación, desarrollo y aprovechamiento de fuentes de energía no convencionales.

Artículo 114º: Turismo. El Estado Provincial fomenta y coordina las políticas de desarrollo de la actividad turística en todas sus formas, como fuente inagotable de recursos de relevante importancia en nuestra economía provincial.