PARTE SEGUNDA |
Para ser Contador General de la Provincia se requiere poseer el título de contador público nacional, con cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional, dos de ejercicio de la ciudadanía, dos de residencia inmediata en la Provincia no siendo nativo de ella y veinticinco años de edad como mínimo.
Para ser Tesorero de la Provincia se requiere poseer los mismos requisitos que se exigen para ser Contador General de la Provincia.
Sólo podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo por mal desempeño de sus funciones, previa autorización de la Cámara de Diputados, la que deberá expedirse dentro de los diez días hábiles posteriores al de entrada de la comunicación correspondiente.
Artículo 160º: No se hará ningún pago sin intervención de la Contaduría y ésta no autorizará sino los previstos por la ley general de presupuesto, leyes especiales o acuerdo de ministros en su caso y siempre de conformidad con el Art. 132º Inc. 6.
Artículo 161º. En caso de insistencia por acuerdo
de Ministros, si la Contaduría mantiene sus observaciones, procederá
de conformidad con las normas que fije la ley de contabilidad.