PARTE SEGUNDA |
Artículo 162º: El Fiscal de Estado es el encargado de asesorar al Poder Ejecutivo y defender el patrimonio y los intereses de la Provincia. Será parte legítima y necesaria en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses del Estado. La ley determinará los casos y la forma en que ejercerá sus funciones.
Artículo 163º: Para ser Fiscal de Estado se requieren
las mismas condiciones exigidas para los miembros del Superior Tribunal
de Justicia y sólo podrá ser removido por las mismas causas
que aquéllos y por el procedimiento de juicio político. Su
nombramiento corresponde al Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura
y durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo
ser designado nuevamente.