PARTE SEGUNDA 
 
AUTORIDADES DE LA PROVINCIA

TITULO II
PODER EJECUTIVO

CAPITULO VII
TRIBUNAL DE CUENTAS

Artículo. 164º: Integración. Nombramiento. El Tribunal de Cuentas estará integrado por cinco miembros con título de Contador Público o Abogado. Deberán tener siete años de antigüedad en el ejercicio profesional, dos de ejercicio de ciudadanía, dos de residencia inmediata en la Provincia y treinta años de edad como mínimo. La presidencia de dicho cuerpo se elegirá anualmente entre sus miembros por el voto de los mismos.

Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y sólo podrán ser removidos en la misma forma y por las mismas causas que los magistrados judiciales; gozaráan de la asignación que les fije la ley de presupuesto.

Los miembros del Tribunal de Cuentas antes de entrar en funciones, prestarán juramento ante la Legislatura. Tendrán las mismas incompatibilidades, inmunidades y prerrogativas que los jueces de Cámara.

La Ley Orgánica del Tribunal contemplará las disposiciones del presente capítulo, asegurando ademas la inviolabilidad funcional del Tribunal, su independencia en relación con los Poderes del Estado, la inalterabilidad de los sueldos de sus miembros, la facultad de elaborar su propio presupuesto, de designar y remover su personal y la estructuración de carreras técnicas administrativas internas.

Artículo 165º: Duración de los mandatos Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 166º: Atribuciones: El Tribunal de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Examinar y fiscalizar las cuentas de percepción y gastos de inversión de la renta publica provincial, reparticiones autárquicas, entes descentralizados y municipalidades que no tuvieren tribunal de cuentas; aprobarlas o desaprobarlas y en este último caso, indicar el funcionario o funcionarios responsables como también el monto y la causa.

2. Auditar las oficinas provinciales y municipales que administren fondos públicos excepto aquellas municipalidades que tuvieren Tribunal de Cuentas y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad, en la forma y con arreglo al procedimiento que determine la ley.

Las acciones para la ejecución de las resoluciones del Tribunal corresponderán al Fiscal de Estado.

3. Fiscalizar la correcta inversión de los fondos del Estado que se otorguen a las instituciones privadas.

4. Informar a la Legislatura sobre el resultado del control que realice.

5. Examinar y fiscalizar las cuentas de percepción y gastos de inversión de fondos especiales de orígen provincial que se giren a los municipios, cualquiera sea su categoría.