PARTE SEGUNDA |
Artículo 168º: Acusación. La acusación será hecha ante la Legislatura por cualquier habitante de la Provincia. Iniciado el juicio, la Legislatura mandará investigar los hechos en que se funde. La investigación estará a cargo de una comisión de diputados que se llamara de Juicio Político, compuesta por seis miembros, cuatro por la mayoría y dos por la primera minoría. Estos serán nombrados al mismo tiempo que las demás Comisiones de la Cámara de Diputados, sin que sea permitido delegar esta facultad a la Presidencia.
Artículo 169º: Pedidos de antecedentes. La Comisión de Juicio Político tendrá facultades para requerir de cualquier Poder, oficina o corporación, los antecedentes que le fueran necesarios en sus funciones.
Artículo 170º: Procedencia. La Comisión deberá expedirse por escrito en el perentorio término de veinte días hábiles y su informe contendrá dictamen afirmativo o negativo sobre la procedencia del juicio político.
Artículo 171º: Formación de la causa. La Legislatura declarará con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, excluidos los integrantes de la Comisión de Juicio Político, si hay o no lugar a la formación de la causa. Su resolución terminará el proceso si fuere absolutoria y, en caso contrario, suspenderá en sus funciones al acusado.
Artículo 172º: Sustanciación. Aceptada la acusación, la comisión de Juicio Político sustanciará el proceso ante los demás miembros de la Legislatura, quienes deberán prestar juramento en su carácter de jurados. Para sesionar durante el juicio, el jurado requerirá un quórum de la mayoría absoluta de sus miembros y para dictar sentencia, las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 173º: Sentencia. Plazos. Deducida la acusación, el jurado tomará conocimiento de la causa y se pronunciará dentro del término de noventa días corridos. Vencido este plazo sin que se hubiere pronunciado, se considerará desestimada la acusación y el imputado será reintegrado al ejercicio de su cargo.
Artículo 174º: Efectos. El fallo no tendrá
más efecto que destituir al acusado, pudiendo inhabilitarlo para
el ejercicio de cargos públicos por tiempo determinado.