PARTE SEGUNDA |
Artículo 186: Ministerio Público El Ministerio
Público, presidido por el Fiscal del Superior Tribunal e integrado
por los Fiscales y Defensores, forma parte del Poder Judicial y goza de
las mismas garantías de independencia y autonomía funcional.
Su titular debe reunir las mismas condiciones exigidas para ser miembro
del Superior Tribunal de Justicia y tiene iguales incompatibilidades e
inmunidades. Es designado mediante el mismo procedimiento y con los mismos
requisitos que los vocales del Superior Tribunal de Justicia.
Sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medido de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica. Asesora, representa y defiende a los incapaces, pobres y ausentes , como asimismo a todo aquel que careciere de defensa en materia penal.
La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.