PARTE SEGUNDA |
Artículo 201 º: Consejo de la magistratura. El Consejo de la Magistratura estará integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, que lo presidirá, un Fiscal de Cámara designado por sorteo, un Juez de Cámara designado por sorteo; tres legisladores abogados si los hubiere, dos por la mayoría y uno por la primera minoría; dos abogados en ejercicio de la profesión inscriptos en la matricula de la Provincia, domiciliados en ella que reúnan las condiciones requeridas para ser miembros del Superior Tribunal de Justicia.
Los legisladores se elegirán por sorteo, los abogados serán elegidos por el voto directo de los matriculados.
Los integrantes del Consejo de la Magistratura durarán dos años
en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos por una
vez en forma consecutiva.