RESOLUCION Nº
104 / 06
Santiago del Estero,05 de Abril de 2006
VISTO: En
cumplimiento del articulo Nº 32 y Nº 35 de
CONSIDERANDO:
Que
es el propósito de este organismo acompañar y orientar a los establecimientos
educativos de gestión privada para una correcta liquidación de los haberes y
contribuciones que por ley se encuentran obligados a realizar,
Que es necesario
implementar nuevos circuitos de seguimiento y control de la liquidación
practicada a cada uno de los docentes dependientes de las entidades
propietarias de las instituciones educativas privadas,
Que es preciso determinar supervisiones contables que
abarcarán a la totalidad de los establecimientos incorporados a la enseñanza
oficial,
Que asimismo es pertinente agilizar el circuito
administrativo del control de las rendiciones de cuentas para dar cumplimiento
a los dispuesto mediante Resolución Nº 297/05, que establece los plazos de
presentación de las mismas fijando en treinta días a partir de recibido el
aporte para los colegios de todo el ámbito de la provincia y en artículo 2º pauta
la causal de no entrega de
Que es menester la normalización de los fondos
devueltos, estableciendo mecanismos que transparenten, agilicen y economicen
tiempos y tareas, brindando una eficaz respuesta a las necesidades
presupuestarias de los colegios de gestión privada, ante la eventualidad de que
Que se impone fijar un marco temporal para la
utilización de los fondos excedentes que se generaren del aporte recibido, en
cargos aprobados pedagógicamente a fin de garantizar la calidad educativa sin
perjuicio de las obligaciones establecidas por la legislación vigente en
relación a la utilización de los mismos.
Atento a ello;
R E S U E L
V E
Art. 1º.- Establecer que el plazo para la presentación de
Art.2º.-Otorgar
a) presentación
de
b) la aprobación
de las Rendiciones de Cuentas que correspondan a los 2 (dos) períodos
anteriores al citado en el inciso a.
c) tener
presentado y aprobado el Balance Semestral indicado en el Anexo II.
Art.3º.- Determinar los requisitos para la presentación y el
control de las Rendiciones de Cuentas,
que serán los siguientes:
·
Toda Rendición de
Cuentas será presentada por
·
Deberán estar
conformadas de acuerdo al anexo 1 que forma parte de la presente.
Art.4º.- Instruir a partir del Ejercicio anual presupuestario
2006, que los excedentes mensuales de la
contribución estatal sean reintegrados el día 31 de Julio a la cuenta corriente bancaria que se
determina en el anexo II, por el período de Enero a Junio, incluido el 1º
S.A.C. y el 31 de marzo por el período
comprendido entre Julio a Diciembre, incluido el 2º S.A.C., sin perjuicio de la
aplicación del mismo conforme a lo dispuesto en dicho anexo.
Art.5º.- Establecer que la presentación de las solicitudes de
reintegros de fondos del presente ejercicio, de los períodos determinados en el artículo 4º, se
realizarán conforme a lo establecido por el anexo II, una vez presentado y aprobado el Balance
semestral mencionado.
Art.6 º.- Comuníquese, notifíquese a los Representantes Legales de las Instituciones Educativas que reciben aporte del estado, tomen nota las oficinas respectivas, cumplido archívese.
Dra. Mariela NASSIF
Directora Gral. del SPEP